REHABILITACION – MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

NOVEDADES EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El mantenimiento siempre ha sido obligatorio, la novedad es que quedan más claramente definidas las operaciones que se tienen que realizar en instalaciones de menos de 70 kW y en que se le da más relevancia al mantenedor, requiriendo de él que sea un asesor energético del usuario, para lo cual DEBE REGISTRAR LOS CONSUMOS, EMITIR CERTIFICADOS ANUALES Y LAS PROPUESTAS DE MEJORA.

Periodicidad de las Inspecciones según la potencia de la instalación

¿El usuario es el responsable del mantenimiento de la instalación térmica? ¿Cuándo hay algún problema debe avisar al usuario de lo que ocurre y él mismo disponga como actuar?
En el artículo 25 se especifica que EL TITULAR O USUARIO ES EL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL RITE; sin embargo determina que su responsabilidad consiste es que se realicen las siguientes acciones:

a) Encargar a una empresa mantenedora el mantenimiento.
b) Que se realicen las inspecciones obligatorias.
c) Conservar la documentación.

Por ello el responsable de realizar el mantenimiento es el Mantenedor contratado para ello; en la IT-3 se le da mayor importancia al mantenedor indicándole que debe realizar las labores de ASESORAMIENTO energético. En la IT-3.3 se le responsabiliza de la actualización y adecuación permanente de las disposiciones de funcionamiento. Siempre se debe avisar al usuario.
¿Para establecer la periodicidad de las instalaciones de mantenimiento, a que valor de la potencia nominal se atenderá: a la de cada unidad o a la suma de los equipos instalados en la sala de calderas?
A la suma de los equipos instalados de generación en la sala de máquinas.
Cuando el usuario sea único se sumarán las potencias de generación todo el edificio. En el caso de edificios multipropiedad con instalaciones individuales para el mantenimiento se considerará para cada usuario la suma de la potencia de sus equipos individuales.

Evaluación de las Calderas y generadores de calor

La periodicidad del mantenimiento preventivo será el siguiente:
a) para instalaciones de hasta 70kW el mantenimiento se efectuará de acuerdo a las operaciones y periodicidades establecidas en la tabla 3.1 del RITE, al final del presente artículo.
Cómo se aplican las temperaturas del Real Decreto en las temporadas intermedias de primavera y otoño, ¿No sería más correcto hablar de periodos de refrigeración/calefacción?
Si en las temporadas intermedias de primavera y otoño el sistema de calefacción o refrigeración están funcionado se aplican las temperaturas del Real Decreto en cada caso.
La limitación de temperaturas se establece para cuando se consume energía convencional en calefacción / refrigeración. Por tanto, con independencia de la época del año, si el sistema de calefacción consume energía convencional la temperatura máxima a mantener será de 21ºC y si el sistema de refrigeración consume energía convencional la temperatura mínima a mantener será de 26ºC.

Evaluación de los Climatizadores y Generadores de Frío

¿Las sondas y las mediciones han de ser sólo de temperatura o también de humedad?
El Real Decreto condiciona las temperaturas a mantener, siempre y cuando también se verifiquen ciertos criterios en lo que a la humedad relativa se refiere, por tanto, deberán de medirse tanto la temperatura como la humedad.

Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad

BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS (R.D.1027/2007)

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es
santiagodurangarcia@gmail.com/ s.duran@sduran.es

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