PELOTAZO URBANISTICO VALPARK Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

En enero de 2008 esta noticia del ABC anunciaba a bombo y platillo el proyecto de un parque empresarial que generaría 2000 puestos de trabajo, hotel, centro de convenciones y áreas de servicios que componían un ambicioso proyecto empresarial,  VALPARK.
En el año 2015, Según el Informe sobre gestión del Ayuntamiento de Vallada, los 3.000 habitantes de Vallada debían casi 20. Millones de €.

¿QUE HABIA PASADO POR EL CAMINO?
El informe ha fiscalizado determinados aspectos de la actividad económico-financiera del ejercicio 2014 de ese Ayuntamiento, así como de otros ejercicios cuando así se ha considerado necesario. El hecho más relevante es la situación financiera a 31 de diciembre de 2014 determinada por una deuda financiera, contabilizada por 1.701.921 €, si bien debe incrementarse en 19.498.456 €, cuando el presupuesto inicial de ese ejercicio era de 2.750.382 .-€ y una población alrededor de 3.000 habitantes.
Esta situación deriva de las actuaciones en ejercicios anteriores llevadas a cabo por el gobierno municipal, fundamentalmente por la gestión irregular relacionada con el parque estratégico VALPARK.

ANTECEDENTES
La aprobación definitiva, en diciembre de 2005, del Plan Especial Parque Estratégico La Mar de dins en Vallada por la Conselleria de Territorio y Vivienda, es el detonante de esta situación. El proyecto inicial consistía en la ejecución de un polígono especializado en la industria naval (astilleros) a 79 kilómetros de la costa aprovechando las sinergias de la Copa América, si bien se reorientó posteriormente a la ejecución de un parque logístico empresarial.
La envergadura del proyecto de parque estratégico empresarial en Vallada, más conocido como VALPARK, se ponía de manifiesto en la superficie total del sector: 1.310.825 m2, siendo el suelo industrial previsto de 722.110 m2. Para la gestión de este proyecto, se constituyó en de mayo de 2006 una sociedad mercantil de titularidad exclusivamente municipal, denominada Sociedad de Gestión del Parque Estratégico de Vallada SL.

AÑO 2007
Entre octubre y noviembre de 2007 el Ayuntamiento adjudicó a tres agentes urbanizadores la gestión indirecta del Plan de Actuación Integrada del Parque Estratégico VALPARK (PAI VALPARK). Contradiciendo la modalidad de gestión elegida, el Ayuntamiento contrató, sin crédito presupuestario, con una empresa las obras de urbanización del citado parque por un importe de 46.028.988 €. Ello supuso, además, una vulneración del artículo 117 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, entonces vigente, ya que este precepto exigía a los agentes urbanizadores contratar al empresario constructor encargado de la ejecución del proyecto de urbanización. Éstos incumplieron su obligación de abonar el coste de las obras que les fueron repercutidas por el Ayuntamiento, porcentualmente, según fueron ejecutadas. Además, el Ayuntamiento asumió como propios otros gastos como la dirección facultativa de las obras, cuya financiación correspondía a los agentes urbanizadores.

El acuerdo de resolución del contrato de las obras de urbanización, que recoge una indemnización de 1.450.000 €, renuncia a la vía judicial. Según el informe, el remanente de tesorería para gastos generales en 2014 se encuentra sobrevalorado en 870.604 .-€ y no se refleja el endeudamiento real de la Entidad.
Las actuaciones llevadas a cabo, fundamentalmente por la gestión irregular urbanística relacionada con el parque estratégico VALPARK, supuso que el Ayuntamiento alcanzase una deuda de 19.498.456 .-€ a 31 de diciembre de 2014. Esta deuda tuvo que ser financiada con el Fondo de Financiación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El reflejo contable de la operación de endeudamiento no se realizó hasta 2015. Sin embargo, de acuerdo con la nota 1/2012 del Ministerio de Hacienda, debería haberse reflejado en el momento en que se produjo (año 2012), por lo que a 31 de diciembre de 2014, las deudas a largo plazo están infravaloradas en 19.498.456 €. Teniendo en cuenta que el presupuesto definitivo de 2014 es de 3.230.461 €, el endeudamiento en este ejercicio supondría un 656,3% del presupuesto definitivo.

AÑO 2008
A lo largo del segundo semestre de 2008 el Ayuntamiento aprueba las seis primeras certificaciones de las obras de urbanización por importe de 14.167.779 €, siendo contabilizadas por importe de 11.356.636 .-€ al descontarse las mejoras ofertadas prorrateadas.
Los agentes urbanizadores incumplieron su obligación de abonar el coste de las obras que les fueron repercutidas por el Ayuntamiento, porcentualmente, según fueron ejecutadas.
En  agosto, esta noticia del diario las provincias ya adelanta de que las obras se encuentran ejecutadas al 15%, fijando la terminación en el año 2010.

Accesos y carteles de Valpark

AÑO 2009
Las facturas de 2009 derivadas de las certificaciones nº 7 a 10 de las obras de urbanización, que ascienden a un importe de 1.810.848 .-€ no se contabilizan, ya que son rechazadas por los Plenos del Ayuntamiento de 15 de abril y 26 de mayo de 2009 a la vista de los informes de la dirección facultativa que señalan partidas no ejecutadas y acopios indebidamente formalizados.
Se cuantifica en 2.064.474 .-€ el importe de las partidas no ejecutadas a 31 de diciembre de 2008 y se exige el pago de 188.137 .-€ a la adjudicataria, siendo el importe total de las certificaciones de 2.252.611 €. Mediante sentencia de 27 de mayo de 2011, se estima el recurso presentado por la adjudicataria contra los acuerdos que rechazan dichas certificaciones, al verificarse que contienen la firma de la dirección facultativa como prueba de conformidad, a pesar de que existen informes de partidas no ejecutadas emitidos por la misma.

El 29 de septiembre de 2009 la adjudicataria de las obras solicita la resolución del contrato por impago parcial de la certificación nº 1 y total de la certificación nº 2, al haber transcurrido más de 8 meses previstos en el artículo 99.6 del TRLCAP. Ante la desestimación por silencio administrativo la adjudicataria interpuso recurso contencioso en diciembre de 2009. En el expediente consta la propuesta de resolución por mutuo acuerdo de la adjudicataria de 13 de junio de 2012, suscrita por el alcalde anterior, donde se prevé una indemnización por resolución de 1.450.000 €.
En cuanto a las mejoras ofertadas por la adjudicataria por importe de 9.113.055 €, el contrato incluye una cláusula que prevé que las mismas sean certificadas a “coste cero”. Dicha cláusula se impugna por la adjudicataria y la sentencia de primera instancia de 10 de enero de 2011 anula dicha cláusula, siendo apelada por el Ayuntamiento y resolviéndose en 2017 a favor de éste.

AÑO 2011, COMO SOBRA EL DINERO, UN HOTELITO
En la adjudicación de la obra del hotel-albergue rural mediante procedimiento negociado con publicidad urgente, por importe de 59.566 €, realizada el 12 de abril 2011, se incumplió el artículo 93.2 de la LCSP, según el cual el presupuesto de licitación debió incluir la totalidad del objeto del contrato a efectos de licitación y adjudicación sin perjuicio de su división por lotes.
El proyecto inicial aprobado en 2011 no se supervisó, y era incompleto, carecía de instalaciones básicas, que posteriormente fueron objeto de contratación mediante modificados. El informe técnico de diciembre de 2011 detecta mediciones insuficientes de diversas partidas y ausencia de dotaciones como el ascensor y la cocina. Así se pone de manifiesto en un escrito suscrito entre el Ayuntamiento y la contratista de marzo de 2013 donde se indica que el presupuesto alcanzará los 800.000 €. Adicionalmente, no queda justificado en el expediente el estudio de necesidad, viabilidad y forma de gestión de la obra, tal y como exigía el artículo 22 de la LCSP. Se tramitó sin el certificado de existencia de crédito exigido por el artículo 93.3 de la LCSP y asimismo no se justifica la tramitación urgente (artículo 96 de la LCSP).
El contrato original se suscribe en junio de 2011 por importe de 598.566 €, sin que conste en el expediente acta de la mesa de contratación, solamente un estadillo de valoraciones sin firma.

Los técnicos municipales presentan en abril de 2013, cuando la obra está prácticamente finalizada, un proyecto modificado con el detalle de partidas reales y las previstas, no suponiendo coste adicional. Las partidas incluidas en el mismo resultan incoherentes con el informe de liquidación de 22 de abril de 2013 suscrito por los mismos técnicos, circunstancia que no ha podido ser aclarada por aquéllos. El citado informe de liquidación incluye detalle de las mejoras económicas ejecutadas del contrato principal (149.691 €), si bien la suma de las partidas no alcanza dicha cifra y se incluyen algunos conceptos no comprobables y de cuantificación totalmente subjetiva, por lo que cabe concluir que la acreditación de las mejoras económicas es deficiente y además no se detallan las mejoras de proyecto que ascienden a 178.210 €.
Entre octubre de 2013 y abril de 2014 se suscriben tres modificados de 50.000, 40.000 y 110.000 .-€ a través de procedimiento negociado sin publicidad. Dichos contratos tienen por objeto realizar instalaciones y acabados necesarios para la puesta en funcionamiento del hotel y por tanto debieron incluirse en el contrato primitivo. Todos ellos son adjudicados al mismo contratista que la obra original

AÑO 2012
El Pleno del Ayuntamiento de 19 de junio de 2012, a la vista de informes del secretario-interventor, acuerda la resolución por mutuo acuerdo, ratificando el compromiso inicial del alcalde de 13 de junio, previo al conocimiento de dicha sentencia. El 20 de junio de 2012 se formaliza el acuerdo de resolución por mutuo acuerdo entre las partes, estableciéndose una indemnización a favor de la adjudicataria de 1.450.000 €, añadiéndose una cláusula por la que se acuerda el desistimiento en los recursos formulados por cada parte.
La factura de la indemnización de 1.450.000 .-€ y las mejoras de 3.313.058 .-€ basadas en una sentencia no firme de 10 de enero de 2011, se incluyen indebidamente en el PPEELL.
En resumen, el Ayuntamiento ha asumido gastos por las obras de urbanización del parque, incluyendo indemnizaciones y mejoras, por importe total de 18.123.087 €, estando pendiente de cobro de los urbanizadores un saldo de al menos 9.939.023 €, dos de ellos se encuentran en concurso de acreedores.

En la actualidad el proyecto VALPARK efectivamente ejecutado consiste en una gran explanada sobre la que se han realizado movimientos de tierras, red de alcantarillado y una estación depuradora no terminada, según la última certificación de marzo de 2009.
La decisión del Ayuntamiento y sus entonces responsables en la gestión del PAI VALPARK como si fuera de gestión directa, ha dado lugar a que la Entidad asuma como propios el coste de las obras de urbanización, la dirección facultativa,  sentencias de justiprecios y otros trabajos, circunstancia que ha derivado en elevados índices de endeudamiento y una situación financiera insostenible.
En la revisión de la relación valorada de las certificaciones del contrato de obras de urbanización del Parque (letra b anterior) hemos observado que el Ayuntamiento ha abonado a la contratista dos carteles publicitarios (monopostes) por un total de 89.161 €, incluyendo IVA, gastos generales y beneficio industrial. La contratista había subcontratado dicha actuación con otro proveedor.

Paralelamente, dicha subcontratista ha facturado a la sociedad municipal SGPEV en 2007 la instalación y montaje de dos monopostes por importe de 112.520 €, incluyendo en su presupuesto trabajos como la impresión de vinilo y la cimentación. No obstante, dos proveedores facturaron a la SGPEV la imagen de instalación de vinilo por 11.972 .-€ y partidas de cimentación de los monopostes por 35.413 .-€ que podrían estar comprendidas en los trabajos presupuestados y facturados por 112.520 .-€ a dicha Sociedad. Dado que sólo existen dos monopostes en el Parque Estratégico VALPARK, cabe concluir que el Ayuntamiento y la sociedad municipal han pagado al menos dos veces por recibir una única prestación.
Dado que el importe de la dirección facultativa no se incluye en el anuncio del contrato del proyecto de expropiación, tal y como exige dicho precepto, cabe concluir que debería haberse tramitado una licitación independiente.
Por tanto, la contratación de la dirección facultativa por importe de 911.549 .-€ se realiza prescindiendo del procedimiento previsto en el TRLCAP entonces vigente y eludiendo los principios de publicidad y concurrencia previstos en el artículo 11 de dicha Ley que permiten asegurar que el precio del contrato es acorde al mercado. Respecto al precio del contrato suscrito el 20 de junio de 2008, esta Sindicatura considera que los honorarios de dirección facultativa están sobrevalorados en 105.333 €, al tomarse como base de cálculo el presupuesto de ejecución material de la licitación en lugar de la adjudicación.

Entre 2008 y marzo de 2009 la adjudicataria de la dirección facultativa factura al Ayuntamiento la cantidad de 338.374 €, gasto que no se llega a repercutir a los agentes urbanizadores, por lo que ha sido indebidamente asumido por el Ayuntamiento.
De los importes facturados al Ayuntamiento en concepto de proyecto de urbanización (493.000 €) y dirección facultativa (338.374 y 63.859 €) por la misma contratista, 133.000 .-€ y 50.000 €, respectivamente, se pagan a través de la sociedad municipal SGPEV, aunque se contratan por el Ayuntamiento. Ello pone de manifiesto una falta de control interno por parte de la Secretaría-Intervención y una confusión de funciones entre la SGPEV y el Ayuntamiento, lo que confirma la insuficiencia de crédito en la tramitación de los expedientes (apéndice 2, punto 12.3).

Y VOLVEMOS A LA URBANIZACIÓN
Según el informe, cabe destacar que existe una absoluta confusión de funciones entre el Ayuntamiento y la Sociedad, dado que se han detectado facturas a nombre de la SGPEV pagadas por el Ayuntamiento y viceversa.
La mercantil no fue objeto de control financiero por parte de la Secretaría-Intervención desde su constitución en 2006 hasta su liquidación en 2016 y sus cuentas no se integraron en la Cuenta General del Ayuntamiento.
También según el informe de la sindicatura de cuentas, las circunstancias concurrentes en relación con los hechos señalados permiten concluir que REÚNEN LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS INDICIARIOS DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CONTABLE Y EN CONSECUENCIA SE NOTIFICARÁN CON ESA CONSIDERACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

RECOMENDACIONES
Según el sindicato de cuentas, el Ayuntamiento de Vallada debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones para mejorar su gestión económico- administrativa:

  • Los pagos realizados deberían estar adecuadamente soportados, de forma que exista constancia del beneficiario del pago.
  • Se debe prestar especial interés al control interno de la Entidad, llevado a cabo por la Secretaría-Intervención, especialmente a la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.
  • El sistema de archivo de la documentación contable debe de ser mejorado, de forma que todos los registros contables tengan su correspondiente documentación justificativa.
  • El Ayuntamiento debería disponer de normativa interna que regulara el saldo máximo de caja, los importes a pagar con cargo a la misma, las personas autorizadas para su uso así como la periodicidad de los arqueos a efectuar.
  • La ejecución de las mejoras ofertadas por los contratistas debe ser certificadas por la dirección de obra y el personal técnico del Ayuntamiento y aprobada por el órgano de contratación, como garantía de su efectivo cumplimiento.

El Ayuntamiento gastó entre 2014 y 2015 la cantidad de 94.661 .-€ más IVA en concepto de asesoramiento técnico, redacción de proyectos y dirección de obras por parte de cuatro técnicos contratados externamente a tiempo parcial.
Respecto a los servicios de representación y defensa en juicio, se recomienda, en la medida de lo posible, realizar una contratación conjunta, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia a fin de obtener un ahorro de costes.

AÑO 2012
El 15 de junio de 2012 se notifica la sentencia del juzgado contencioso nº 6 de Valencia, de fecha 13 de junio de 2012, por la que se estima parcialmente el recurso presentado por la adjudicataria. La sentencia declara la resolución del contrato y reconoce el derecho de la adjudicataria al resarcimiento de los perjuicios. El secretario-interventor emite un informe el 15 de junio de 2012 sobre dicha sentencia, informando favorablemente al acuerdo de rescisión alcanzado entre el alcalde y la adjudicataria (1.5 mill€). Dicho acuerdo se refiere también a la sentencia 1/2011 de 10 de enero de 2011 recurrida que anulaba el párrafo 5ª de la cláusula 5ª del contrato donde se establecía que las mejoras eran a “coste cero” (véase apartado siguiente). No obstante señala que no se ha efectuado mejora alguna.

El secretario-interventor un informe, declarando el derecho a la demandante al abono de las mejoras previa acreditación de su ejecución, si bien el contrato queda resuelto por resolución judicial de 13 de junio de 2012. Ese mismo 19 de junio el Pleno acuerda en sesión extraordinaria la propuesta de resolución de mutuo acuerdo, a la vista de informes de 15 de junio y 19 de junio del secretario-interventor, ratificando el acuerdo previo suscrito por el alcalde el 13 de junio.
El 20 de junio se formaliza el acuerdo de resolución del contrato de obras de urbanización donde se establece una indemnización de daños y perjuicios a la adjudicataria de 1.450.000 €. Además se añade la cláusula 7ª no incluida en el acuerdo inicial de 13 de junio y por la que se prevé el desistimiento de los recursos formulados por cada parte y se da cuenta de la sentencia judicial que declara la resolución del contrato.

La factura de la indemnización de 1.5 mill.-€ emitida por la adjudicataria y verificada por esta Sindicatura tiene sello de entrada el 20 de junio de 2012, si bien su fecha es de 30 de diciembre de 2009 (apartado 6.2.b).
El importe facturado las certificaciones, descontando mejoras de 3.256.904 .-€ prorrateadas, asciende a 13.163.485 €. De dicha cantidad se vuelve a facturar a los tres agentes urbanizadores 11.014.914 €, quedando un saldo pendiente de pago al Ayuntamiento de 9.939.042 .-€ al cierre de 2014. Adicionalmente, la adjudicataria factura en enero de 2011 incrementos de IVA por importe de 196.544 .-€ que se abonaron a través del PPEELL, junto con la indemnización por resolución contractual de 1.,5 mill€ y las mejoras de 3.313.058 .-€ que se comentan en párrafos anteriores.
En total la adjudicataria de las obras percibe del Ayuntamiento la cantidad de 18.123.087 €.

AÑO 2013
En diciembre de 2013 la empresa de la dirección facultativa de las obras (y el proyecto de urbanización y expropiación, entre otros trabajos) solicita la rescisión del contrato por paralización de las obras acordada por la Administración (en septiembre de 2009). El Pleno de 25 de marzo de 2014 acuerda indemnizar a dicha empresa en la cantidad solicitada, 63.859 €, con IVA, a la vista del informe favorable de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Dicho importe tampoco ha sido repercutido a los urbanizadores.

Imágenes reportaje de la 6 y vista aérea de Valpark

En el año 2016, un reportaje de la Sexta analizaba que había pasado en Vallada entre 1987 y 2011, para promover el dique seco en el que se repararían los cascos de los barcos de la Copa América, a 75 km del Mar, y que termino convirtiéndose en un proyecto que superaba con creces 1.000.000 de m².

En marzo de 2019, este artículo del diario Levante, informa de que estas actuaciones supusieron un perjuicio para las arcas municipales. Entre las cantidades por valor de 1,5 millones de € la entidad ha reclamado en su acta de liquidación provisional a los exalcaldes Fernando Giner y Vicente Perales y al exsecretario municipal, sin embargo, no se incluye ninguna partida relativa a los monopostes. En primer lugar, la cuantía de 89.161 € ha sido recientemente reintegrada por Ferrovial al consistorio de Vallada en el marco del acuerdo por el cual la multinacional ha devuelto 4,2 millones de € a las arcas municipales cobrados indebidamente, a cambio de que la corporación renuncie al litigio penal que mantenía contra ella. Pese a las irregularidades, sobre el resto de los gastos duplicados no se exigen responsabilidades porque no estaban contemplados en el informe de fiscalización de la Sindicatura de Comptes que dio pie al procedimiento de reintegro por alcance, al que debe ceñirse el TC. Romefer y Civile obtuvieron de la empresa pública de Vallada 907.812 € en contratos a dedo que eludieron los principios legales de publicidad y concurrencia.

¿Algún político ha pagado con la cárcel?, en este caso no, que sepamos, al menos mientras los políticos no pongan por fin sobre la mesa una ley en la que la falta de escrúpulos y el incumplimiento continuado y consciente de las leyes no suponga, como mínimo, una pena de cárcel.

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com / s.duran@sduran.es

BIBLIOGRAFÍA
Informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de Vallada AÑO 2014. Sindicatura de Comptes

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