LA PROPAGANDA ELECTORAL Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

¡Rápido!¡Aún Estás a Tiempo!
Si dispones de un minuto, puedes reducir la cantidad de publicidad electoral que te va a llegar a casa los próximos meses, y ahorrar hasta 170 millones de Euros al erario público.
Gracias a la modificación de la Ley Electoral aprobada en diciembre de 2018: «Serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral«.

¿SIRVEN DE ALGO LAS CARTAS CON PROPAGANDA ELECTORAL?
La mayor parte de la población piensa que es excesivo e innecesario el gasto de medios de la campaña electoral, sin embargo, y para algunos sectores de la población, este esfuerzo (pagado por todos, no lo olvidemos) cumple una función pública. La propaganda postal forma parte de la modalidad clásica de comunicación política, avisar que se avecinan unas elecciones y mostrar a la población las opciones de qué disponen.
El Gobierno ya ha adelantado que el coste total de las elecciones generales será de unos 170 millones de euros, como los comicios de 2015 y 2016. En esas elecciones, la partida destinada a propaganda por correo (sobres, mensajes políticos y papeletas) ascendió a un total de 48 millones, mientras que en 2016 fueron 46,4 millones de euros.

Mientras las elecciones municipales y europeas costarán un total de 176 millones de euros públicos, el coste de las autonómicas varía en función de cada una y sale de los fondos de cada región.
Ahora nos tocan en unos meses elecciones generales, municipales y autonómicas, luego el gasto se multiplica por tres, ascendiendo a un total superior a los 400 millones de Euros, muy superior a si todas las elecciones se hubieran celebrado en las misma fecha, en lugar de separadas por unas cuantas semanas.

LA MODIFICACIONE DE LA LEY
Según la disposición final tercera incluida en la Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se realizan los siguientes cambios:

Uno. El apartado 3 del artículo treinta y nueve
“3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.»

Dos. Se añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, con el contenido siguiente:
«Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.”

Éste es el artículo del que se ha solicitado que el Defensor del Pueblo recurra ante el tribunal Constitucional.
Según indica la noticia, La petición pretende evitar que se reproduzca en España la situación vivida en las últimas elecciones de Estados Unidos cuando la consultora británica Cambridge Analytica recogió datos de usuarios de la red social Facebook y de sus contactos sin su consentimiento para indagar sus preferencias y enviarles información personalizada con fines electoralistas, según los detractores de la nueva ley.

La clave de la discordia surge de la disposición final tercera de la nueva norma de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales en vigor desde diciembre pasado, que incluye un artículo 58 bis en la Ley Electoral que se salta las medidas garantistas del propio Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD.
Esta solicitud conjunta para solicitar recurso de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 25 de febrero por un grupo de juristas y cuatro asociaciones de defensa de derechos digitales.

COMO DARNOS DE BAJA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
¿Cómo?, pues pidiendo que no te envíen nada de propaganda electoral, directamente, de ninguno de los partidos.
Y esto, ¿Por qué no hemos podido hacerlo antes?
Pues porque sólo este reciente cambio en la ley electoral, que lleva pidiéndose desde hace años, lo permite. Y eso que siempre nos quejamos de los gastos millonarios de las elecciones, que provocan indignación en muchos sectores de la población, especialmente cuando los comicios son adelantados, como en este caso. Ahora podemos hacer algo al respecto.
Y tampoco es fácil encontrarlo, resulta que el enlace está en el Instituto Nacional de Estadística (INE), es el siguiente:
Enlace para pedir la no inclusión den los listados de propaganda electoral.

Los pasos son:

  1. Pichar el enlace anterior.
  2. Solicitar el ingreso con el sistema de Clave o Certificado Electrónico.
  3. Cambiar la opción que sale por defecto, de INCLUIDO a EXCLUIDO.
  4. Descargar el justificante en pdf y comprobar que al final aparece el siguiente texto:

Texto del justificante de exclusión del envío de propaganda electoral.
Y ya está, libramos a nuestro buzón de recibir la propaganda de los partidos, por cada una de las elecciones que tengan lugar, millones de envíos desperdiciados, millones de papeletas ahorradas, que los partidos no fueron capaces de ahorrarse por falta de acuerdo entre ellos en la campaña repetida en el año 2016.
Eso sí, HAY QUE VOTAR, SIEMPRE, así que les aconsejo que YA EN LA MISMA PÁGINA, comprueben que sus datos son correctos, ya que muchas veces los ayuntamientos no comunican los cambios de domicilio en el padrón, y cuando la dichosa papeletita no llega, es tarde para reclamar que nos ubiquen en nuestro nuevo distrito o población. Como resultado, una gran masa de personas se queda sin votar.
La Consulta del Padrón la puede realizar en este enlace.
¡RECUERDE, SÓLO TIENE HASTA EL 18 DE MARZO!¿A QUÉ ESPERA?

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com / s.duran@sduran.es

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