DESAMORTIZACION EN LA SIERRA NORTE 1 de 2 Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

La desamortización fue un largo proceso histórico, económico y social iniciado a finales del siglo XVIII con la denominada “Desamortización de Godoy” (1798) y hasta bien entrado el siglo XX (1924).
Consistió en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante una subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se podían enajenar (vender, hipotecar o ceder) y que se encontraban en poder de las llamadas “manos muertas”, es decir, la Iglesia católica y las órdenes religiosas y los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios, que servían de complemento para la precaria economía de los campesinos. Según D. Francisco Tomás y Valiente, fue “apropiación por parte del Estado y por decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a “manos muertas”; venta de los mismos y asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de la deuda».

El proceso desamortizador convirtió en propietarios de bienes rústicos a un destacado número de individuos, algunos no lo eran hasta entonces: como resultado de la desamortización de los bienes de Propios, millones de hectáreas hasta entonces pertenecientes a los pueblos habían pasado a manos de particulares”. Entre 1836 y 1900 habrían sido vendidas en España aproximadamente 10 millones de hectáreas, equivalente a un 20 por 100 del territorio nacional, que habría tenido como efecto más inmediato la génesis de una nueva estructura de la propiedad.
A partir de los datos conocidos, se puede estimar en torno a los 5.000.000 de hectáreas (aproximadamente otro 10 por 100 del territorio nacional) la extensión de las fincas rústicas lanzadas al mercado por efecto de la aplicación de la Ley Madoz. Según los estudiosos del tema, en el pensamiento de los impulsores, nunca estuvo la idea de introducir cambios sustanciales en el régimen de propiedad, y menos aún la de llevar a cabo un reparto de tierra.

En el origen de la legislación se encontraban sólo preocupaciones de naturaleza jurídica (romper las ataduras que impedían durante el Antiguo Régimen la entrada de las propiedades rústicas en los circuitos del mercado), hacendísticas (resolver el grave problema de la deuda de la hacienda del Estado) y, sobre todo, económicas (elevar la producción y la productividad para paliar las demandas de una población en constante incremento, así como un aumento de las rentas y la riqueza en manos de los propietarios individuales).
Las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz permitieron acceder a la propiedad antes inmovilizada a muchos individuos, parte de los cuales aparecían ya con anterioridad como grandes arrendatarios, hacendados o labradores acomodados, y otros de clase media agraria , pequeños propietarios y hasta, excepcionalmente, vecinos sin patrimonio alguno que hasta entonces sólo habían podido disfrutar de los bienes comunales de sus pueblos.

LA TRANSFORMACIÓN DE LAS CIUDADES ESPAÑOLAS
Influyó en el tejido urbano, ya que permitió la transformación de la estructura urbana de la ciudad decimonónica. Supuso una total remodelación urbanística que ha llegado hasta décadas cercanas a la actualidad.
El cambio de propietario llevó también parejo una remodelación en profundidad de la estructura viaria y urbanística de las ciudades, controladas y dominadas por las burguesías locales. La burguesía urbana, plasmará en las ciudades españolas su modelo urbanístico, en la llamada CIUDAD BURGUESA DEL SIGLO XIX. La ciudad se transformó al reestructurarse de acuerdo con la división en clases de la sociedad burguesa, ocupando áreas distintas de la ciudad, cuando antes se segregaban horizontalmente.

La designación de las capitales de provincia en el año 1833, obliga a de alojar servicios como delegaciones provinciales de la Administración Central del Estado. Aprovechando la normativa de diciembre de 1840, los edificios conventuales de los frailes que servirán para alojar las dependencias del gobierno civil, institutos de segunda enseñanza, hospitales, cárceles, cuarteles, etc. Además, hay que destacar el cambio urbanístico que supuso para las ciudades amuralladas del país el derribo de ese muro de carácter defensivo, pero que ya no cumplía ese objetivo ante las nuevas técnicas militares. Si se mantuvo hasta mediados de siglo fue por su carácter fiscal, ya que permitía fácilmente la recaudación de los impuestos de puertas o de consumos.

LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y BIENES DE LAS INSTITUCIONES BENÉFICO-ASISTENCIALES
Otra consecuencia, de no menor importancia, del proceso desamortizador fue el desmantelamiento del sistema asistencial del Antiguo Régimen.
Del elevado número de hospitales y centros asistenciales en el catastro de Ensenada, muchos de ellos meros refugios, con la desamortización de Godoy en que se vende la mitad de sus bienes rústicos y urbanos, que al perder sus rentas los edificios fueron rápidamente deteriorándose.
El nuevo Estado liberal fue incapaz de aprovechar las nuevas posibilidades de sustituir el entramado asistencial del Antiguo Régimen por otro nuevo y estuvo dando tumbos hasta la Ley de Sanidad de 1856.
Con ello se produjo el vacío asistencial, sobre todo en el medio rural que quedó desamparado, sin rentas y sus edificios derruidos. En la segunda desamortización de 1855 se completó la municipalización, laicización y control local de los recursos al servicio de una concepción de la pobreza.

LOS COMPRADORES
Tomás y Valiente decía que los beneficiarios directos de la desamortización fueron:
1. En primer lugar, un puñado de negociantes de la desamortización, de profesionales de la subasta, de especuladores o acaparadores más o menos escrupulosos o tramposos, hombres a quienes no ofenderíamos calificando de oportunistas. Los hermanos José, Jaime, Miguel y Manuel Safont Lluch, con sus parientes menores, son el ejemplo más claro, típico y casi novelesco de esos personajes; podría y tal vez debería escribirse “la saga de los Safont “, como versión catalana de los Buddenbrook hamburgueses.

2. En segundo lugar, los grupos burgueses de comerciantes, abogados, funcionarios (con frecuencia titulares de cargos burocráticos responsables de la aplicación de la legislación desamortizadora), industriales y políticos.

3. Junto a ellos, y en algunas comarcas más que ellos, también compraron tierras las clases medias rurales, los hacendados, incorporados de este modo a un proceso de aburguesamiento de sus intereses y de su mentalidad.

4. Al lado de todos éstos hubo grupos de compradores nobles (casi nunca ausentes en las provincias), algunos extranjeros y hasta unos cuantos clérigos.

5. Finalmente, como grupo mínimo y residual, algunos campesinos no propietarios; campesinos que llegarán a ser propietarios gracias a la desamortización hubo, en efecto, muy pocos.

La desamortización de Mendizábal tuvo una mayoría de compradores rurales, aunque entre ellos destaca un grupo de propietarios y labradores acomodados, con una participación más significativa.
En cuanto a la desamortización de Madoz, saca a subasta un buen número de fincas de menor calidad y mucho más parceladas, con mayor participación campesina

LA “DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ”
A partir de 1850, Madrid iniciará un proceso de transformación profundo, tanto a nivel político como económico y social. Esa transformación costaba mucho dinero, que forzará a buscar una fuente de ingresos, y esa será la “desamortización” que se mantendrá a lo largo de más de medio siglo, con independencia del color político.
La Ley Madoz, que estuvo vigente hasta 1924 con tres periodos claramente diferenciados (1855-1856, 1858-1896 y 1897-1924), puede considerarse como la culminación de un proceso desamortizador, que arranca con Carlos III y el reformismo ilustrado de ministros como Olavide, Campomanes y Jovellanos, y avanza a través de la Desamortización civil y eclesiástica de 1813, la Ley de supresión de monacales y de reforma de regulares de 1820 y la Desamortización del clero regular de Febrero de 1836

LOS FINES
A finales de 1834, el déficit era de 400 millones de reales (más de la mitad del presupuesto del Estado de un año, o el 50% del PIB de entonces), que no podían salir de ninguna reforma, lo que obligaba a buscar el dinero a través de un empréstito, o resignarse a perder la guerra.
La desamortización era la pieza clave para la solución de los conflictos a los que se enfrentaba. En cuanto a los fines perseguidos a lo largo de todo el proceso, fueron básicamente dos: contribuir a la transformación del régimen jurídico de la propiedad agraria, ayudando con ello al triunfo y consolidación de la revolución burguesa, y hacer frente con los ingresos a las necesidades de la Hacienda pública.
La desamortización sobre “bienes municipales” y la eclesiástica es un proceso continuado a lo largo del primer tercio del siglo XIX, será Madoz quien culmine ambos procesos, aplicando la desamortización a cualquier bien perteneciente a “manos muertas “ :”(todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros del clero, órdenes militares, cofradías, obras pías, santuarios, bienes del secuestro del ex Infante Don Carlos, propios y comunes de los pueblos, beneficencia, instrucción pública)”.

El primer periodo (1855-1856), el más importante, aunque solo estuvo vigente poco más de un año del Bienio Progresista, prácticamente terminó de desamortizar los bienes de origen eclesiástico y afectó a buena parte de los municipales y otros de origen civil.
Desde el otoño de 1856 se produjo un parón en la subasta de los bienes del clero hasta que se llegó a un “convenio “ con la Iglesia en 1859 (reforzado por la ley de 4 de abril de 1860), por el que el gobierno español se comprometía a no hacer ninguna venta ni conmutación de bienes eclesiásticos por decisión unilateral. los bienes eclesiásticos “adquiridos antes de abril de 1860”, que no estuvieran exceptuados, continuarían enajenándose de acuerdo con la ley de Madoz. El 2 de octubre de 1858 el gobierno, presidido por O´Donnell, volvió a poner en vigencia la ley Madoz, pero excluyendo los bienes de carácter eclesiástico. Los bienes de origen civil, tuvieron una etapa especialmente intensa entre 1858 y 1874.
A la última etapa (1897-1924) corresponde la elaboración de un nuevo Catálogo de Montes exceptuados y, consecuentemente, la desamortización de montes municipales anteriormente excluidos. El proceso concluyó con el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924.

EL AUTOR DE LA DESAMORTIZACION
Madoz, de pensamiento liberal, establece una relación directa entre desamortización y aumento de riqueza, para lo cual era necesario que la propiedad tuviera libertad y facilidad de transmisión. Su propósito es “comunicar un impulso poderosísimo a la riqueza pública”, siendo el segundo objetivo “proporcionar al tesoro grandes recursos, afirmando sólidamente su situación”.
La desamortización afectaba sobre todo a los Ayuntamientos. El gobierno había dirigido una encuesta a todos los municipios, preguntándoles si deseaban desamortizar. Solo contestaron 2.000, de los cuales sólo 20 estaban a favor de la medida, y de estos solo seis poseían bienes para vender. Los pueblos veían en esta ley su futura ruina, por lo que muchos enviaron a las Cortes peticiones para librarse de la misma, pero fue inútil, aunque el tiempo les dio la razón : “Porque son muchas las familias navarras que, gracias a las parcelas comunales de cultivo y otros aprovechamientos escapan a la clasificación de proletariado rural”.
Como había dicho Madoz en las Cortes, “la desamortización se llevaría a cabo sin pedir licencia a nadie”. En la segunda mitad del siglo, donde se vendió todo aquello que era vendible. En 1850 la deuda ascendía a 3900 millones de pesetas y a principios del siglo XX era de 12.300 millones.

LA PROVINCIA DE MADRID

Madrid es el 1,58% del territorio nacional, y la capital el 7,57% de la Provincia. Según el Censo de 1877. España tiene 16.622.175 habitantes , Madrid Provincia 594.200 (3,57%) sobre el total nacional y Madrid Capital 397.816 (66,94%) sobre el total de la Provincia.

Son 210 los municipios vigentes en el momento en que se produce la desamortización a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX.

El gráfico 3 con los 33 pueblos más importantes de la provincia, sin incluir Madrid capital

 La Ley del 1 de Mayo de 1855, declaraba en venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes a:
1. Al Estado;
2. Al clero;
3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén;
4. A cofradías, obras pías y santuarios;
5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos.
6. A los propios y comunes de los pueblos;
7. A la beneficencia;
8. A la instrucción pública;
9. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

En Diciembre de 1868 se decretaba la “Supresión del patrimonio de la Corona”, lo que va a tener un especial impacto en la Provincia de Madrid, especialmente en lugares como Madrid capital o Aranjuez. Se establecía asimismo la enajenación de dichos bienes, incluyendo los correspondientes a los Patronatos particulares de la Casa Real exceptuándose solamente los que se destinen al uso y servicio del rey, los que posean valor histórico y artístico, los que convenga destinar al servicio del Estado y los que se cedan para servidumbres públicas y usos comunes de los pueblos.

BENEFICENCIA
Como se ha indicado antes, esta ley pretendía ser el tránsito desde la “caridad cristiana” a la “beneficencia municipal”, controlada y supervisada por los poderes del Estado, con una previsible financiación estable, a través de los presupuestos.
Para entender cómo se verán afectados los Ayuntamientos, nada mejor que la descripción que sobre los mismos hace Pedro Carasa, en su estudio sobre Burgos:
“Mientras el antiguo aparato seguía destinado a enfermos, expósitos, huérfanos y mendigos, los padrones estaban llenos de jornaleros, artesanos, familias enteras sin trabajo, costureras y aguadoras, viudas, etc. Era necesario de todo punto la búsqueda de nuevas soluciones de trabajo, alimento en casa, enseñanza, etc., que la beneficencia apenas había previsto. Era también imprescindible extenderse a sectores masivos, muy por encima de las minorías solemnes convencionales. Sin descubrir esos estímulos del pauperismo, no podría comprenderse como la beneficencia en el siglo XIX viene protagonizada por la municipalización-urbanización que trata de responderlos”
Sin embargo, la desamortización va a tener un especial impacto en la adecuación de esta Ley a las necesidades reales de la sociedad, toda vez que el Gobierno es el que tiene la potestad de crear y suprimir centros asistenciales, y por lo que vemos en el estudio realizado, la venta de propiedades tanto rústicas como urbanas en aras de la necesidad recaudatoria va a ser el primer objetivo.

Comparación entre Madrid Capital y Provincia, origen y beneficio por origen de las fincas

LOS PROPIETARIOS
En Madrid, la defensa de esos intereses se llevará a cabo con la creación en 1869 de “La Asociación de Propietarios de fincas urbanas de Madrid y su zona del Ensanche”.
La Asociación que se funda con 361 socios, tenía al comienzo de la Restauración 759 y en 1877, eran 1003 los socios. Entre ellos los más importantes propietarios, que copaban también la dirección de los sectores financieros y cargos importantes en la Administración, por ejemplo, el marqués de Urquijo, el marqués de Manzanedo, el duque de Abrantes y un importante grupo de propietarios rentistas, como los Murga, Matías López o Valeriano Casanueva.

Entre las finalidades perseguidas por la Asociación, se pueden destacar:

  • En primer lugar, las actividades promovidas en pro de una mejora material o técnica de las propiedades, (alcantarillado, acequias de riego, daños en los edificios, incendios, etc.)
  • En segundo lugar, la consecución de beneficios económicos para los propietarios (rebaja de arancelarias, arbitrios e impuestos municipales y provinciales, etc.).
  • En tercer lugar, estaban las actividades dirigidas a establecer un control sobre los presupuestos municipales y del Estado
  • Finalmente, actividades dirigidas a propagar los beneficios de la propiedad privada, a través de conferencias, manifiestos, etc.

BIBLIOGRAFIA
LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ EN MADRID: CAPITAL Y PROVINCIA (1855-1894) Vicente Moreno Ballesteros Departamento de Historia Contemporánea Facultad de Geografía e Historia Universidad Complutense de Madrid.

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com / s.duran@sduran.es

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